domingo, 19 de agosto de 2007

La Ley de Montes (2)

Exponíamos en la última columna que el anteproyecto de la Ley de Montes es un documento sustentado en un intenso intervencionismo, hasta rozar en la práctica la incautación de los montes de las juntas vecinales leonesas. Decíamos también que es conveniente acudir al texto para que se entienda hasta qué punto no se puede dejar a la libre interpretación sus bondades, como replican algunos.

Todo ello pese a que los técnicos de la ponencia defiendan el documento, llevados, quizás, por el papel protagonista que cobrarían los titulados forestales de salir adelante este redactado. En definitiva, es probable que se esté practicando una defensa corporativista en una cuestión de interés general.

La Junta pretende considerar “monte” todo aquel terreno rústico que no sea de cultivo en los últimos quince años o que lo sea, pero esté rodeado por montes. Según el anteproyecto de ley, la propia Junta pretende ejercer las labores técnicas y materiales de aprovechamiento, utilización, conservación, mejora y restauración del monte, lógicamente dirigida por sus técnicos forestales.

La Consejería de Medio Ambiente escucharía a los propietarios a través de un organismo llamado “Consejo de Montes”, pero sólo con valor consultivo, es decir, no vinculante. La Junta incluiría en un inventario los montes públicos que considerase oportuno -en los que se abarca todos los de las juntas vecinales- para declararlos de “utilidad pública”.

Esos montes catalogados no se podrían permutar ni vender sin la autorización de la Junta. Es obvio que su valor de mercado pasaría a ser residual. Además, según el texto, la Junta se erigiría en cotitular, con la junta vecinal, de la potestad para hacer deslindes o recuperar la titularidad del monte.

Por otra parte, dicho borrador exige al concejo propietario aportar a la Junta el 20% de todos los ingresos que genere el aprovechamiento del monte para un “Fondo Forestal”, que la consejería administraría y repartiría según su criterio.

Por añadidura, todos los montes necesitarían un plan de “ordenación forestal” que elaboraría la consejería -con sus técnicos-. Sin ese proyecto las juntas vecinales no podrían realizar aprovechamiento alguno del monte, aunque, en todo caso, la consejería tendría la facultad de autorizarlos o vetarlos, según se cita en el anteproyecto legal.

Se ha comentado que la ley es respetuosa con el uso consuetudinario del monte de nuestras juntas vecinales. Lean y juzguen por sí mismos el artículo 50: “los aprovechamiento de montes de utilidad pública que se vengan realizando de acuerdo con ordenanzas locales o normas consuetudinarias continuarán ajustándose a las mismas en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley”. En la última entrega analizaremos el papel de lo comunal en este temible anteproyecto.

No hay comentarios: