domingo, 19 de agosto de 2007

La Ley de Montes (y 3)

Continuamos con el repaso del anteproyecto de Ley de Montes autonómica, texto por el que se pretende que se rija la explotación forestal de los montes de las juntas vecinales leonesas. El documento roza el carácter incautatorio, como se aprecia en los siguientes aspectos.

Han de saber los concejos que sin la redacción de un “Plan Anual de Aprovechamientos” no será posible hacer uso alguno del bosque y que éste lo elaboraría la Junta. Además, necesitarán sacar una “licencia de aprovechamiento” para poder explotar lo que es suyo. Para obtenerla deberían ingresar el 20% del rendimiento esperado en un fondo de mejoras, además de las tasas, el pago del proyecto del Plan Anual y las garantías que se establezcan. También el precio de adjudicación de los aprovechamientos de los bosques lo definiría la consejería, así como la adjudicación del uso de pastos que no fuese para los propios vecinos.

La roturación de los montes quedaría también al albur de una autorización de la Junta, y también la posibilidad de urbanización. Por añadidura, sería obligatorio que se ejecutase un “Plan de Mejoras” que elaboraría la consejería y que pagarían las juntas vecinales. Tampoco podrían éstas, sin autorización, cambiar el uso forestal del suelo, ni modificar la cubierta vegetal, ni cortar árboles, ni nada. Por si quedan dudas, el título séptimo es el último y más largo: se refiere a las infracciones y sanciones.

Sin embargo, queda lugar para más asombro. Al llegar casi al final se lee: “Las entidades propietarias de los montes catalogados de utilidad pública de las Comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que la Comunidad de Castilla y León haya reconocido expresamente una servidumbre vecinal sobre los aprovechamientos maderables podrán adjudicar directamente los aprovechamientos objeto de dicha servidumbre”. Se recoge así una excepción territorial, lo que es tanto como reconocer privilegios.

Así pues no todos estarían sujetos a las mismas reglas. Las juntas vecinales dependerían de las decisiones de la consejería en todo, pero en Burgos y Soria habría excepciones. Cabe preguntarse por nuestra parte ¿representaron los procuradores de León los intereses de nuestros pueblos cuando se redactó el anteproyecto?

Por último, se ha argumentado como ventaja que la ley condonaría la deuda actual de los concejos con la Junta, cuantiosa en algunos casos. Ante ello hay que interrogarse ¿cómo pudo producirse tal deuda desde la llegada de la Junta cuando nunca antes se había producido nada similar?

En conclusión el anteproyecto de Ley de Montes que está en discusión hurta a las juntas vecinales la potestad de decisión sobre sus bienes. Esto resulta inaceptable pues atenta contra derechos inalienables de la propiedad. Por ello el deplorable texto debería ser retirado.

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